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A continuación te detallamos las preguntas más frecuentes a las que se enfrenta un emprendedor que quiere ser autónomo en España y que intentamos resolver. Para más información no dudes en contactarnos.

Consulta las ayudas a las que puedes tener derecho al darte de alta como AUTÓNOMO

Preguntas Más Frecuentes

¿Es obligatorio ser autónomo en España para facturar?

En España, la obligación de darse de alta como autónomo (también conocido como «trabajador por cuenta propia» o «empresario individual») no depende exclusivamente de los ingresos obtenidos, sino del ejercicio habitual, personal y directo de una actividad económica con ánimo de lucro.

Actividad económica habitual: Si realizas una actividad económica de forma regular, continuada y con intención de obtener ingresos, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como en Hacienda mediante los modelos 036 o 037.

Ingresos bajos: Aunque existen sentencias que han considerado que no es necesario darse de alta si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la normativa vigente no contempla expresamente un umbral exento. Por tanto, se recomienda darse de alta en cuanto exista habitualidad, incluso con ingresos bajos, para evitar sanciones.

Colaboraciones puntuales: En casos muy concretos de colaboraciones ocasionales y no habituales, podría no ser obligatorio el alta como autónomo. Aun así, deberás darte de alta en Hacienda y declarar los ingresos adecuadamente.

Casos especiales: Existen situaciones específicas, como los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), que tienen particularidades en su regulación.

Te recomendamos consultarnos para evaluar tu situación concreta. Actuar sin el alta correspondiente cuando sí es obligatoria puede acarrear sanciones económicas y problemas legales.

Si vas a realizar una actividad económica por cuenta propia, incluso de forma puntual, es importante saber que la normativa actual exige el alta como autónomo siempre que exista habitualidad, continuidad o voluntad de obtener ingresos.

Aunque en el pasado hubo sentencias que valoraban ingresos por debajo del SMI como eximente del alta en el RETA, la Seguridad Social no contempla esta excepción de forma expresa en la normativa vigente. Por tanto, el criterio oficial actual es claro: si se realiza una actividad económica, aunque sea a tiempo parcial o con ingresos bajos, debe haber alta en el RETA.

Sí puede haber casos puntuales donde, por tratarse de una actividad aislada, sin continuidad ni estructura profesional, no se requiera el alta como autónomo. Pero estas situaciones deben analizarse caso por caso.

Por eso, si tienes dudas sobre tu situación concreta, te recomendamos que nos consultes. Estaremos encantados de asesorarte para evitar sanciones o errores en tus obligaciones.

Para darte de alta como autónomo en España, debes seguir varios pasos administrativos. A continuación, te indicamos el proceso general actualizado en 2025:

1. Alta en Hacienda (modelo 036 o 037):
Debes darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, indicando tu actividad económica, obligaciones fiscales (IRPF, IVA, etc.) y el régimen fiscal correspondiente (estimación directa o módulos).

2. Alta en la Seguridad Social (RETA):
En un plazo máximo de 60 días antes del inicio de la actividad, debes tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Desde 2023, las cuotas se calculan según tus ingresos netos previstos, dentro de una tabla de 15 tramos.

3. Declaraciones y pagos de impuestos:
Como autónomo, deberás presentar declaraciones periódicas de IVA e IRPF, según el régimen elegido. También tendrás que ingresar tus cuotas mensuales a la Seguridad Social.

4. Obligaciones contables y registrales:
Deberás llevar un registro adecuado de ingresos, gastos, facturas emitidas y recibidas, y en algunos casos, libros contables exigidos por la Agencia Tributaria.

5. Otros requisitos según actividad o ubicación:
Algunas actividades requieren licencias municipales, sanitarias o estar colegiado profesionalmente. También puedes necesitar seguros de responsabilidad civil u otros seguros específicos para tu actividad.

La normativa puede variar según la actividad y la comunidad autónoma. Por eso, te recomendamos consultarnos para ayudarte a cumplir correctamente con todos los trámites.

Si realizas tu actividad en un espacio físico, como un local comercial, una oficina o establecimiento abierto al público, además de darte de alta como autónomo, podrías necesitar cumplir con requisitos adicionales, que varían según el tipo de negocio y el municipio. Estos son los más habituales:

1. Licencia de actividad o comunicación previa
Dependiendo del tipo de actividad y su ubicación, deberás presentar una declaración responsable o solicitar una licencia de actividad ante tu ayuntamiento. Esto es obligatorio para poder abrir al público con garantías legales.

2. Normativas técnicas y sectoriales
Tu local debe cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad, higiene, salud, medioambiente y protección contra incendios, entre otras. En algunos casos, se exige un proyecto técnico visado.

3. Accesibilidad
Si el local está abierto al público, deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad, conforme a la normativa estatal y autonómica.

4. Tasas e impuestos locales
Podrás estar sujeto al pago de tasas municipales y, si tu volumen de facturación supera 1 millón de euros anuales, también al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

5. Contrato de arrendamiento
En caso de alquilar el espacio, asegúrate de tener un contrato válido y ajustado a derecho, que contemple el uso comercial o profesional del inmueble.

6. Seguros recomendables
Aunque no siempre son obligatorios, es muy aconsejable contratar un seguro de responsabilidad civil y, si procede, un seguro multirriesgo que cubra el local, equipos y mercancía.


Te recomendamos que consultes con tu ayuntamiento y con nosotros para revisar los requisitos concretos aplicables a tu caso. Cumplir con toda la normativa desde el inicio te evitará sanciones y facilitará el desarrollo legal y seguro de tu actividad.

Si vas a abrir un centro de trabajo en España (oficina, local, taller, etc.), estás obligado a comunicar su apertura a la autoridad laboral competente antes del inicio de la actividad. Esta notificación permite a la administración verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salud laboral y prevención de riesgos.

¿A quién se debe notificar?

La comunicación debe presentarse ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se ubica el centro. Este trámite sustituye, en la mayoría de casos, a la antigua notificación directa a la Inspección de Trabajo, aunque dicha inspección puede actuar posteriormente.

¿Qué se comunica?

Se debe presentar el Comunicado de Apertura del Centro de Trabajo, indicando:

  • Datos de la empresa o autónomo

  • Dirección del centro de trabajo

  • Actividad desarrollada

  • Número de trabajadores

  • Sistema de prevención de riesgos laborales contratado o propio

¿Cuándo es obligatorio?

La notificación es obligatoria siempre que haya personas trabajadoras contratadas, incluso si se trata de un único empleado. No es obligatoria si trabajas como autónomo sin empleados y el centro no está abierto al público (por ejemplo, una oficina privada en casa).

Otros requisitos relacionados

Además de esta notificación, pueden exigirse:

  • Licencia de actividad del ayuntamiento

  • Cumplimiento de normativa ambiental, sanitaria o de seguridad industrial

  • Registro o autorización específica según la actividad (clínicas, escuelas, talleres, etc.)

¿Hay inspecciones?

Sí. Una vez notificada la apertura, la Inspección de Trabajo puede realizar visitas para verificar el cumplimiento de la normativa laboral y de prevención de riesgos.


Para evitar sanciones y asegurar que todo esté correctamente desde el inicio, te recomendamos consultarnos para ayudarte a realizar esta gestión y revisar si tu actividad requiere permisos adicionales según la normativa autonómica o sectorial.

El coste de darse de alta como autónomo puede variar en función de tu situación personal, tus ingresos, el tipo de actividad y la comunidad autónoma en la que residas. A continuación te indicamos los principales costes asociados:

1. Alta en Hacienda y Seguridad Social

El trámite de alta es gratuito, tanto en Hacienda (modelo 036 o 037) como en la Seguridad Social (RETA). Puedes hacerlo tú mismo o a través de una asesoría.

2. Cuota mensual de autónomos

Desde 2023, el sistema de cotización está basado en tus ingresos reales previstos. En 2025, la cuota mínima varía entre:

  • 200 € a 590 €/mes, según tu tramo de rendimientos netos.

  • Si es tu primer alta, puedes acceder a ayudas como la tarifa reducida de 80 €/mes durante 12 meses (ampliable a 24 si no superas el SMI), o la cuota cero en comunidades que la ofrecen (como Madrid o Andalucía).

3. Gastos por gestoría o asesoría

Si decides delegar en una asesoría, como KVF Consulting, los honorarios pueden variar desde 40 a 80 €/mes, dependiendo de los servicios incluidos (fiscalidad, contabilidad, laboral, etc.).

4. Otros gastos iniciales (según actividad)

  • Licencias de actividad o apertura (si tienes local)

  • Alta en colegios profesionales (si es obligatorio para tu sector)

  • Seguros de responsabilidad civil (muy recomendables en muchas profesiones)

  • Compra de material, página web, software, etc.


¿Sabías que en KVF Consulting te ayudamos con todo el proceso de alta y te asesoramos sobre cómo reducir tus costes desde el inicio?
Contáctanos y estudiaremos tu caso sin compromiso.

Para darte de alta como autónomo, debes presentar cierta información tanto a Hacienda como a la Seguridad Social. Estos son los principales datos y documentos que suelen requerirse:

1. Datos personales y de contacto

  • Nombre completo

  • NIF o NIE en vigor

  • Domicilio habitual

  • Nacionalidad

  • Teléfono y correo electrónico

2. Información fiscal y profesional

  • Descripción de la actividad económica a desarrollar

  • Epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas)

  • Régimen fiscal elegido: estimación directa o estimación objetiva (módulos)

  • Fecha de inicio de la actividad

3. Alta en la Seguridad Social

  • Número de afiliación a la Seguridad Social (si no lo tienes, se te asignará uno)

  • Base de cotización prevista, según tus rendimientos netos estimados

  • Elección de mutua colaboradora con la Seguridad Social

  • CCC (Código de Cuenta de Cotización), si vas a contratar empleados

4. Datos bancarios

  • Número de cuenta bancaria (IBAN) para domiciliar el pago de las cuotas de autónomo

5. Documentación adicional (según actividad)

  • Contrato de arrendamiento del local (si procede)

  • Licencia municipal de actividad (cuando sea obligatoria)

  • Permisos o registros especiales (colegio profesional, autorización sanitaria, etc.)

  • Justificante del alta en plataformas específicas (por ejemplo, educación, transporte, etc.)

6. Formularios obligatorios

  • Modelo 036 o 037 (declaración censal en Hacienda)

  • Modelo de alta en el RETA (TA0521) en la Seguridad Social


Importante: Dependiendo de tu actividad y comunidad autónoma, puede haber requisitos específicos adicionales. En KVF Consulting te ayudamos a recopilar toda la documentación y a tramitar el alta completa sin errores ni retrasos.

El proceso de alta como autónomo en España es actualmente ágil y sencillo, y puede completarse en uno o dos días hábiles si se tiene toda la documentación preparada. A continuación, te explicamos los pasos y tiempos estimados:

1. Obtención del NIF o NIE (si no lo tienes)

  • Si eres español, ya dispones de NIF (DNI).

  • Si eres extranjero, puedes obtener el NIE en la Policía Nacional o en la Agencia Tributaria.

  • Tiempo estimado: entre el mismo día y varios días según si se gestiona online o presencialmente.

2. Alta en la Agencia Tributaria (modelo 036 o 037)

  • Se presenta para darte de alta en el Censo de Empresarios, declarando tu actividad y régimen fiscal.

  • Puede hacerse telemáticamente con certificado digital.

  • Tiempo estimado: inmediato (online) o el mismo día si es presencial.

3. Alta en la Seguridad Social (RETA)

  • Se tramita ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), normalmente hasta 60 días antes del inicio de la actividad.

  • Es obligatorio indicar la base de cotización y la mutua colaboradora.

  • Tiempo estimado: en el mismo día si se presenta correctamente.

4. Trámites adicionales según tu actividad

  • Algunos negocios requieren licencias municipales (actividades con local, comercio, restauración, etc.).

  • También puede ser necesario registrarse en colegios profesionales, contratar seguros o presentar documentación adicional.

  • Tiempo estimado: puede variar desde unos días hasta semanas, dependiendo del ayuntamiento y la actividad.


Resumen: ¿Cuánto se tarda?

  • Alta básica en Hacienda y Seguridad Social: entre 24 y 48 horas si se hace todo correctamente.

  • Con licencias u otros trámites: puede extenderse de 1 a 3 semanas.

Si realizas una actividad económica por cuenta propia y obtienes ingresos sin estar dado de alta como autónomo, te expones a diversas consecuencias legales, fiscales y económicas. A continuación te detallamos las más relevantes:

1. Multas por parte de la Seguridad Social

Si trabajas por cuenta propia sin estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), la Seguridad Social puede sancionarte con:

  • Una multa de entre 300 € y más de 3.000 €

  • La obligación de pagar las cuotas atrasadas, con recargo del 20% e intereses

  • Pérdida de acceso a prestaciones como baja por enfermedad o maternidad/paternidad

2. Sanciones de Hacienda

Si emites facturas sin estar registrado en Hacienda:

  • Podrás ser sancionado por no presentar declaraciones de IVA, IRPF o pagos fraccionados

  • Tendrás que abonar los impuestos no declarados, más recargos e intereses de demora

  • Además, Hacienda puede considerar que ha existido ocultación de actividad

3. Imposibilidad de deducir gastos

Al no estar dado de alta correctamente, no podrás deducir gastos relacionados con tu actividad, lo que supone una pérdida directa en tu posible beneficio fiscal.

4. Problemas legales en caso de inspección

La Inspección de Trabajo o la Agencia Tributaria pueden actuar de oficio si detectan actividad económica no declarada, incluso a raíz de denuncias o cruce de datos bancarios, con consecuencias legales y económicas.

5. Falta de cobertura legal y profesional

Al no estar registrado oficialmente:

  • No tienes derecho a cobertura sanitaria por contingencias profesionales

  • No puedes acceder a prestaciones o bonificaciones

  • No puedes contratar trabajadores legalmente


¿La solución?

Darse de alta como autónomo es un trámite sencillo y rápido. En KVF Consulting te acompañamos durante todo el proceso para que empieces tu actividad con seguridad y cumpliendo la ley desde el primer día.

  1. Sanciones fiscales: En España, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones y multas por no cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con los ingresos obtenidos como autónomo. Esto incluye el pago de impuestos como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), si es aplicable.
  2. Sanciones de la Seguridad Social: La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) también puede imponer sanciones por no estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no cotizar a la seguridad social como autónomo.
  3. Deuda acumulada: Si no te das de alta como autónomo y no pagas tus impuestos y cotizaciones a la seguridad social, acumularás una deuda con las autoridades fiscales y de la seguridad social. Esta deuda puede aumentar con el tiempo debido a intereses y recargos.
  4. Falta de cobertura de seguridad social: Al no estar registrado como autónomo, puedes perder acceso a la seguridad social y a los beneficios asociados, como la atención médica, el desempleo y la jubilación. Esto podría poner en riesgo tu seguridad financiera y bienestar a largo plazo.
  5. Problemas legales: En algunos casos, las autoridades pueden emprender acciones legales contra personas que operan negocios sin estar registrados adecuadamente, lo que podría resultar en procesos legales y sanciones adicionales.

Es importante destacar que las consecuencias de no darse de alta como autónomo pueden variar según la jurisdicción y la situación individual. Las leyes y regulaciones fiscales y laborales pueden ser complejas, por lo que es aconsejable buscar asesoramiento legal o fiscal si tienes dudas sobre tus obligaciones como trabajador autónomo. Cumplir con las regulaciones y pagar impuestos y cotizaciones sociales adecuados es fundamental para evitar problemas legales y financieros en el futuro.

Sí, es perfectamente legal. Esta situación se conoce como pluriactividad, y permite compatibilizar un empleo asalariado con una actividad como autónomo. En algunos casos, incluso puedes beneficiarte de reducciones en la cuota de autónomos o solicitar la devolución de parte de las cotizaciones si superas ciertos límites. Es importante declarar correctamente ambos ingresos en la declaración de la renta.

Sí, si vendes productos o servicios de forma habitual a través de plataformas online (tienda propia, Etsy, Amazon, redes sociales…), estás realizando una actividad económica y por tanto debes darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social como autónomo. No importa si los ingresos son pequeños: lo que cuenta es la habitualidad.

No es obligatorio por ley, pero sí muy recomendable. Separar tus finanzas personales de las profesionales te ayuda a llevar un mejor control contable, facilita las gestiones con Hacienda y evita problemas en caso de inspección. Además, algunas deducciones fiscales solo se admiten si los pagos se hacen desde una cuenta profesional.