Nuevo sistema de cotización para autónomos
¡Hola! Hoy os propongo descubrir un poquito más en profundidad el nuevo sistema de cotización para autónomos.
Como ya sabréis y si no es el caso, aquí os dejo este pequeño resumen para estar al tanto, el 1 de enero de 2023 entró en vigor un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022.
¿Y qué novedades aporta este nuevo sistema de cotización?
A partir de ahora, la cotización se basa en los rendimientos netos obtenidos. ¿Qué significa eso? Pues sencillamente que se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de las distintas actividades profesionales o económicas.
Los autónomos deben por lo tanto calcular el rendimiento neto computable de cada una de las actividades (de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con las particularidades del colectivo al que pertenezcan). A partir del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización y esta base determinará la cuota a pagar.
Todos los años, el Gobierno establecerá unas tablas con distintos tramos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán unas bases de cotización máxima y mínima mensual. Y pensaréis, pero mis rendimientos no son siempre los mismos … Para esta situación está prevista la posibilidad de cambiar la base de cotización cada dos meses y en consecuencia obtener una nueva cuota. Podréis realizar esta modificación un máximo de seis veces al año. Eso sí, las modificaciones serán efectivas en unas determinadas fechas en función del día de dicha modificación.
Este nuevo sistema de cotización no implica de partida ninguna dificultad para los nuevos autónomos que se den de alta a partir del 1 de enero de 2023 ya que se le solicitará esa información en el mismo proceso de alta.
En cambio, si el autónomo ya estuviera dado de alta, tendrá la opción de modificar su base de cotización para ajustarla a la previsión de sus rendimientos netos anuales.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es la regularización de la cotización por la Seguridad Social. ¿Qué significa esto? Pues que, finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Y aquí pueden darse dos situaciones:
- la cuota elegida durante el año resulta inferior: el autónomo deberá entonces ingresar la diferencia antes del último día del mes siguiente a aquel en que haya recibido la notificación
- la cuota elegida durante el año resulta inferior: el autónomo deberá entonces ingresar la diferencia antes del último día del mes siguiente a aquel en que haya recibido la notificación
- la cuota es superior: la Tesorería reintegrará la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables
Importante tener en cuenta que este sistema de cotización tiene una etapa transitoria y que los tramos sufrirán modificaciones hasta el 2025 así que los próximos años seguirán siendo de adaptación.
¡Y nuevos autónomos no os olvidéis que hasta 2025 todavía podéis solicitar la tarifa plana para autónomos! Dicha tarifa consiste en la aplicación de una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, existiendo la posibilidad de prorrogarse otros 12 meses. Eso sí, la solicitud debe realizarse en el momento de tramitar de alta así que estaos atentos y recordad que siempre nos tenéis aquí para asesoraros en todo lo que necesitéis ya que existen también otros tipos de bonificaciones como la tarifa cero según el lugar de realización de la actividad y subvenciones al emprendimiento.
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