7 de mayo de 2024 en Ahorro Fiscal, Declaración de la Renta, Obligaciones Fiscales

Deducciones en la declaración de la renta 2023

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¡Bienvenidos a esta nueva entrada de blog sobre las deducciones en la declaración de la renta 2023 y el ahorro que pueden suponer! El pasado mes de abril, comenzó la campaña de la renta, una carrera contra el tiempo para muchos contribuyentes, que tienen que sumergirse en un mar de documentos, números y términos fiscales en busca de cumplir con sus obligaciones tributarias.

La declaración de la renta es un proceso anual que puede resultar intimidante para algunos, pero con la información adecuada y una buena planificación, puede convertirse en una experiencia mucho más llevadera e incluso en una oportunidad para maximizar nuestras deducciones.

En esta entrada de blog, exploraremos algunos temas clave que debemos tener en cuenta al enfrentarnos a la declaración de la renta. Desde cuantías límite y documentos necesarios, hasta consejos para optimizar nuestras declaraciones y evitar errores comunes.

 

DEDUCCIONES PARA INQUILINOS

Alquilar una vivienda en España no solo implica encontrar un espacio que se adapte a nuestras necesidades, sino también entender cómo este aspecto influye en nuestras obligaciones fiscales. La declaración de la Renta abre la puerta a diversas deducciones para los inquilinos, ofreciendo la oportunidad de reducir la carga impositiva. En esta ocasión, vamos a ver las posibilidades que tienen los arrendatarios para aprovechar estas deducciones, desde los criterios estatales hasta las particularidades que ofrecen las distintas comunidades autónomas, permitiendo así una gestión más eficiente de nuestras finanzas personales.

Aquí tenéis los puntos más importantes a tener en cuenta:

  • A nivel estatal, existe una deducción por alquiler de vivienda habitual para personas con base imponible inferior a 24.107,20 euros y contrato firmado antes del 1 de enero de 2015.
  • Cada comunidad autónoma puede ofrecer deducciones adicionales, como en Madrid, donde se ofrece hasta 1.000 euros para inquilinos que cumplan ciertos requisitos.
  • Para deducciones basadas en la edad, se excluye a aquellos que tengan esa edad (por ejemplo, si es para menores de 35 años, el límite es de 34 años).
  • Si se comparte piso, cada inquilino puede deducir lo que haya pagado individualmente.
  • Es requisito registrar el contrato en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma y depositar la fianza en el Instituto de la Vivienda correspondiente para desgravar el alquiler.

 

DEDUCCIONES PARA ARRENDADORES

Ahora, centrémonos en la otra cara de la moneda: las deducciones disponibles para los arrendadores. Al poner una propiedad en alquiler, no solo se generan ingresos, sino también oportunidades para reducir la carga fiscal mediante deducciones específicas. Veamos las opciones disponibles para los propietarios de viviendas en alquiler, con sus particularidades y requisitos.

En el caso de contratos de arrendamiento de viviendas se aplican descuentos específicos al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario. Según lo establecido en la Ley 12/2023, durante el año 2023 se aplica una reducción del 60%. A partir del 1 de enero de 2024, los descuentos pueden ser del 90%, 70%, 60% o 50%, dependiendo de las circunstancias del contrato y la redacción del artículo 23 de la Ley de Impuesto en esa fecha. Es importante tener en cuenta estas disposiciones al calcular los impuestos derivados del arrendamiento de viviendas en el período mencionado.

En el ámbito del capital inmobiliario, es fundamental comprender cuáles son los gastos que pueden ser deducibles para calcular el rendimiento íntegro. Según las disposiciones legales, los gastos deducibles incluyen todos aquellos necesarios para obtener los rendimientos, como intereses y otros gastos financieros, costos de mantenimiento y reparación, impuestos locales y estatales, así como cantidades destinadas a la amortización del inmueble y otros bienes cedidos con él. Estos últimos deben corresponder a la depreciación efectiva del bien, según lo establecido en las normativas vigentes. Es esencial tener en cuenta estos aspectos al calcular los impuestos relacionados con los ingresos generados por el capital inmobiliario.

Aquí te dejo un ejemplo que muestra cómo se aplican las deducciones en el caso de los gastos relacionados con un contrato de arrendamiento: contrato de arrendamiento en el que se hace constar que los gastos de agua, luz, gas e internet serán satisfechos por el arrendatario. ¿Puede deducirlos el propietario? ¿Y si los paga el arrendador, pero luego los repercute al inquilino? Los gastos del capital inmobiliario asociados a servicios o suministros, necesarios para obtener los rendimientos, solo serán deducibles si son soportados y pagados efectivamente por el arrendador. En este sentido, si es el arrendatario quien los paga, el propietario no podría deducir ninguna cantidad. Sin embargo, si el arrendador paga inicialmente estos gastos, pero luego los repercute al inquilino, estos se considerarán como parte del rendimiento íntegro del capital inmobiliario. A su vez, serán deducibles de dicho rendimiento en el momento del cálculo de impuestos.

 

INCREMENTO DE GASTOS DE GUARDERÍA

Hablemos ahora de los requisitos para que los gastos de guardería sean deducibles. El incremento por gastos de guardería es una medida que permite aumentar la deducción por maternidad en hasta 1.000 euros adicionales para aquellos contribuyentes que satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados por hijos menores de tres años. Este beneficio fiscal proporciona un apoyo financiero adicional a las familias con hijos pequeños, reconociendo los costos asociados con la atención y cuidado de los niños en sus primeros años de vida. Es esencial comprender cómo funciona esta deducción y los requisitos necesarios para su aplicación para aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles para las familias.

Para tener derecho al aumento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, se consideran gastos de custodia aquellos que cumplen los siguientes requisitos:

  • Deben ser pagados a guarderías y centros de educación infantil autorizados, los cuales deben contar con la autorización correspondiente de la administración educativa competente o, en el caso de las guarderías, con la autorización de apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores según las normativas de cada Comunidad Autónoma.
  • Los pagos deben cubrir la preinscripción, matrícula, asistencia en horario general y ampliado, así como la alimentación, siempre y cuando se hayan realizado por meses completos.
  • Estos gastos no deben considerarse como rendimientos de trabajo exentos y no deben estar subvencionados.

El límite para la aplicación de este incremento por gastos de guardería será la menor de las siguientes cantidades:

  • 1.000 euros anuales.
  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo. Para determinar este importe se considerará tanto el pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

 

VENTA DE ACCIONES

La venta de activos financieros puede generar ganancias o pérdidas patrimoniales que afectan al IRPF. La ganancia o pérdida se calcula restando el valor de adquisición al de transmisión de las acciones. Este cálculo incluye los gastos asociados a la compra y venta. Cuando hay múltiples operaciones, se utiliza el principio FIFO para determinar el valor de compra de las acciones vendidas.

Una característica del sistema fiscal español es la posibilidad de compensar pérdidas con ganancias, hasta un límite del 25% del resultado positivo. Las pérdidas no compensadas pueden trasladarse a los siguientes cuatro años. El importe a pagar a Hacienda dependerá de la base del ahorro resultante, aplicándose los tipos impositivos vigentes, que varían entre el 19% y el 26%. Además, se deben considerar las retenciones ya practicadas para deducirlas de la cuota final.

 

OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Y para finalizar, veamos ahora en qué consisten las deducciones por obras de mejora en la eficiencia energética. Los propietarios de viviendas pueden aplicar esta deducción si han realizado obras a partir del 6 de octubre de 2021 que reducen el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30% o mejoran la calificación energética para obtener una clase energética «A» o «B». La deducción se practica en el período impositivo en que se expide el certificado de eficiencia energética después de las obras, y son necesarios los certificados de eficiencia energética, emitidos antes y después de las obras, para así acreditar los cambios realizados y deben ser expedidos y registrados conforme a la normativa. A tener en cuenta que cada copropietario puede aplicar la deducción proporcionalmente a su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual.

Las cantidades satisfechas para la realización de obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas que se consideran deducibles por la disposición adicional 50ª de la ley del IRPF, son las siguientes:

  • aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.
  • En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

 

Ha sido un placer guiarte a través de estas deducciones fiscales disponibles para ti. Recuerda que estas oportunidades pueden ayudarte a ahorrar dinero así que no dudes en aprovecharlas y si necesitas más información, estamos aquí para ayudarte. ¡Hasta la próxima!




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