18 de marzo de 2024 en Ahorro Fiscal, Declaración de la Renta

Todo lo que Necesitas Saber sobre la Declaración de la Renta

campaña de la renta 2023 2024

El próximo 3 de abril de 2024 se ha marcado como fecha de inicio para la campaña de la Renta 2024. Pero ¿quién está realmente obligado a presentar la Declaración de la Renta? No todos los contribuyentes están obligados a ello, sólo aquellos que alcancen unos ingresos determinados o ciertos rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Veamos los criterios a tener en cuenta. 

 

Calendario fiscal con las fechas más importantes para esta Renta 2024
  • 3 de abril: Solicitud del borrador y apertura de la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
  • 29 de abril: apertura de la solicitud de citas para la atención telefónica.
  • 7 de mayo: la Agencia Tributaria comenzará a confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono.
  • 29 de mayo: apertura de citas para la atención presencial en las oficinas de Hacienda.
  • 3 de junio: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas.
  • 28 de junio: último día para pedir cita con la Agencia Tributaria tanto presencial como telefónica.
  • 1 de julio: último día de la campaña de la Renta.

 

Entendamos que es exactamente el IRPF

Naturaleza: un impuesto personal y directo

Se trata de un tributo que grava la renta de las personas físicas atendiendo a sus circunstancias personales y familiares.

¿Qué significa Renta?

La Renta engloba todos los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por ley sin importar el lugar donde se han producido.

¿Cómo se determina la Residencia Habitual?

Se considera que el contribuyente tiene su residencia habitual cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español o cuando el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos radique en España.  

Unidad familiar

Existen dos modalidades: los cónyuges no separados legalmente con los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente, y el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otra.

Es importante saber que nadie puede formar de dos unidades familiares al mismo tiempo y que la determinación se hace a 31 de diciembre.

Tributación individual y conjunta

La regla general corresponde a la tributación individual, pero existe la opción de tributación conjunta en los siguientes casos:

  • Parejas de hecho: sólo el padre o la madre puede formar parte de la unidad familiar con los hijos menores de edad.
  • Separación/divorcio/ausencia de vínculo matrimonial: la opción de tributación conjunta sólo corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia. En caso de guarda y custodia compartida, pueden ejercerla cualquiera de los dos progenitores, tributando el otro individualmente.

Puedes leer el artículo Declaración de la Renta: ¿Individual o Conjunta? sobre qué opción puede convenir mejor.

Periodo impositivo

Es el año natural, es decir que se devenga el 31 de diciembre de cada año salvo en el caso del fallecimiento del contribuyente en una fecha distinta.

Reducciones aplicables

Existen una serie de reducciones que se pueden aplicar a la base imponible, siendo algunas las siguientes: tributación conjunta, aportaciones a sistemas de previsión social, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

Deducciones generales

Se pueden aplicar varias deducciones a la cuota íntegra. Podemos citar algunas como la Deducción por inversión en vivienda habitual dentro del Régimen Transitorio ya que esta deducción fue suprimida a partir del 1 de enero de 2013 y sólo los contribuyentes que, antes del 1 de enero de 2013, hubieran adquirido su vivienda habitual y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal, pueden seguir practicando la deducción en las mismas condiciones en que lo estaban haciendo; la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación; la Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial; la Deducción por alquiler de la vivienda habitual dentro de su Régimen Transitorio ya que también fue suprimida desde 1 de enero de 2015. No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad a esta fecha, se introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014; las Deducciones para vehículos eléctricos y sistemas de recarga con efectos a partir del 30 de junio de 2023; las Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética.

 

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2023?

La obligación de presentar la declaración de la Renta recae sobre aquellos contribuyentes que han percibido rentas superiores a 22.000 euros anuales en rendimientos del trabajo, siempre y cuando hayan tenido un solo pagador. En el caso de haber obtenido ingresos de más de un pagador superando los 1.500 euros, el límite se reduce a 14.000 euros.

En cuanto a los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, la obligación de declarar surge cuando estos superan los 1.600 euros anuales, siempre y cuando estén sujetos a retención.

Los beneficiarios de deducciones también tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta, así como quienes realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad o planes de pensiones, por citar algún ejemplo.

 

El borrador de la renta

El borrador es una herramienta útil que permite revisar los datos en posesión de la Agencia Tributaria. Aunque no se llegue a los límites establecidos para la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta, es posible que se haya pagado más al fisco a través de las retenciones que se aplicaron en la nómina a lo largo del año. Conviene por lo tanto revisarlo con detenimiento.

 

¡Y hasta aquí este pequeño resumen sobre nuestro famoso IRPF!




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